FI:SLC2/2001/2



SEGUNDA CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS CRITERIOS DE LA CITES PARA LA LISTA DE ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE

Windohek, Namibia, 22-25 de octubre de 2001

ANÁLISIS PRELIMINAR Y MARCO PARA LA EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LAS ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE EN EL CONTEXTO DE LA CITES

Resumen de orientación

1. La Secretaría de la FAO analizó la idoneidad de los criterios y directrices de la CITES para la lista de recursos explotados en el mar y en grandes masas de agua dulce, haciendo hincapié sobre todo en el Apéndice II. Llegó a la conclusión de que podían introducirse varias mejoras importantes y, en particular, de que era posible y necesario elaborar directrices cuantitativas.

2. La Secretaría considera que la propiedad más importante de las especies y poblaciones en relación con el riesgo de extinción es su capacidad de recuperación; de acuerdo con los conocimientos actuales ésta se refleja sobre todo en la productividad de la especie, ya que por lo general las especies más productivas tienen una capacidad de recuperación mayor que las menos productivas. Con respecto al criterio A del Apéndice I (Anexo I), tamaño pequeño de la población, se recomienda que, habida cuenta de que no existe una cifra absoluta que dé la medida del riesgo de extinción para todas las especies de peces explotadas, en general es preferible considerar el tamaño de la población en relación con un nivel previo de referencia es decir, el grado de disminución histórica de la población en cuestión. Se considera improbable que las directrices del Anexo V para el criterio B, área de distribución, resulten útiles para proteger a las especies explotadas por pesquerías en gran escala, aunque quizás puedan aplicarse a ciertos peces de arrecife y a otras especies en gran parte sésiles. Normalmente será preferible utilizar el grado de disminución histórica del área de distribución en lugar de adoptar valores absolutos para la medición de este criterio.

3. Se consideró que el criterio C, disminución, era el que probablemente se emplearía con mayor frecuencia para las especies de peces explotadas. La diminución puede expresarse de dos maneras esencialmente distintas: i) el grado de disminución global a largo plazo y ii) la tasa de disminución reciente. Se recomienda que ambas se utilicen de manera conjunta. Cuanto mayor sea el grado de disminución histórica más preocupación suscitará una cierta tasa de disminución reciente.

4. Se recomienda como directriz general para considerar la inclusión en el Apéndice I un grado de disminución histórica de 5%-20% con respecto al nivel de referencia, dependiendo de la productividad de la especie. Se utilizarán valores comprendidos entre 5%-10% para las especies de productividad más elevada, 10% y 15% para las de productividad mediana, y 15%-20% para las de productividad baja. También se podría considerar la posibilidad de añadir un 5% a la directriz del Apéndice I a efectos de activar la consideración para el Apéndice II. En ambos casos las directrices deberán utilizarse conjuntamente, considerando los factores de cambio pertinentes y efectuando una evaluación científica rigurosa, de ser posible cuantitativa, para afinar el cálculo del riesgo de extinción en cada caso.

5. La tasa de disminución reciente es importante únicamente si la disminución continúa o podría reanudarse; de lo contrario lo que importa es el grado de disminución global. Considerando que el criterio propuesto para la lista del Apéndice I, disminución histórica de 5%-20%, es más prudente que la actual directriz de 5 000 individuos, se considera innecesario adoptar un criterio separado para la tasa de disminución en el Apéndice I. Sin embargo, la tasa de disminución podría considerarse un sustituto del grado de disminución histórica cuando no es posible calcular el tamaño de la población de referencia. También podría ser un indicador útil de la urgencia con que deben adoptarse las medidas correctivas.

6. Se recomienda que se adopte como directriz, para considerar la inclusión en el Apéndice II, la tasa de disminución que en un plazo de 10 años haría descender el tamaño de la población desde su grado de disminución actual hasta el correspondiente a la directriz del Apéndice I.

7. La Secretaría hace hincapié en la necesidad de evaluar caso por caso las propuestas de introducir cambios en los Apéndices, y en la necesidad de un proceso de examen científico objetivo como parte esencial de toda evaluación.

1. Introducción

8. En su 24º período de sesiones, celebrado en 2001, el COFI estableció que "La Secretaría de la FAO prepararía un documento de antecedentes en el que se detallara, como se había solicitado, el análisis de los criterios para las listas de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) centrado en el Apéndice II, y se propusiera un marco científico para evaluar la situación de las especies para dichas listas." El presente documento es el documento de antecedentes solicitado.

9. En este documento se examinan todos los criterios actuales y propuestos para las listas del Apéndice I, pero sólo los establecidos de conformidad con el párrafo 2a) del Artículo II para las listas del Apéndice II. No se considera la inclusión en virtud del párrafo 2b) del Artículo II ni, en particular la cláusula sobre especies semejantes. Esta será objeto de un proceso separado de elaboración de un plan de trabajo para estudiar las cuestiones de la CITES en relación con el comercio pesquero internacional, que se abordará en la próxima reunión del Subcomité sobre el Comercio Pesquero de acuerdo con lo indicado por el COFI.

10. En la preparación de este documento de referencia la Secretaría tuvo en cuenta las siguientes conclusiones y recomendaciones de la Consulta Técnica de la FAO celebrada en junio de 2000 (FAO 2000a1).

11. La Secretaría advirtió la necesidad de unos criterios y directrices que redujeran al mínimo la probabilidad de no identificar a poblaciones amenazadas por la extinción (omisión) o clasificar incorrectamente a especies que no corrieran ese riesgo (falsa alarma). Reconoció, sin embargo, que no era posible establecer unas directrices biológicas que resultaran invariablemente correctas para todos los grupos taxonómicos y estrategias del ciclo vital. Aunque es conveniente establecer criterios y directrices que indiquen constantemente cuándo las poblaciones están amenazadas, la Secretaría destaca que toda propuesta de modificación de los apéndices debe evaluarse considerando los criterios y directrices que han de aplicarse caso por caso, y que un proceso de examen científico equilibrado es parte esencial de toda evaluación.

12. De conformidad con las decisiones de la Consulta Técnica, este examen se ocupa de los recursos explotados en los mares y grandes masas de agua dulce, haciendo especial hincapié en las especies de peces e invertebrados, que en este documento se denominarán "especies de peces explotadas". El examen se centró en las especies explotadas por pesquerías comerciales en gran escala sobre las que a menudo existe abundante información, pero se considera que sus resultados pueden aplicarse a la mayoría de los casos en los que se dispone de menos datos. Aunque para algunos de ellos quizás no existan datos suficientes para realizar una evaluación cuantitativa de la población con arreglo a los criterios y directrices aquí recomendados, casi siempre será posible utilizar, por lo menos, la información cualitativa y las analogías con otras especies.

2. Los Apéndices de la CITES: Criterios y directrices

2.1 Criterios actuales

13. La CITES contempla la inclusión de plantas y animales en las listas de tres Apéndices diferentes, siendo el Apéndice I y el Apéndice II los que interesan en este examen. La justificación de la inclusión en estos apéndices se proporciona en el Artículo II del texto de la Convención.

"1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales."
En las listas del Apéndice I de la CITES figuran actualmente 821 especies (principalmente plantas, mamíferos y aves).

14. En el párrafo 2a) se estipula lo siguiente:

"2. El Apéndice II incluirá:

a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar la utilización incompatible con su supervivencia;"

El párrafo 2b) del Artículo II se refiere a la así denominada "cláusula sobre especies semejantes", que no se ha considerado en este examen.

15. En las listas del Apéndice II figuran unas 29 000 especies. Reglamentar su comercio compete a los países exportadores (que pueden establecer cupos de exportación para las especies incluidas en las listas y deben declarar que esas exportaciones no serán perjudiciales para la supervivencia de la especie en cuestión) y a los países importadores (que deberán cerciorarse de que las importaciones van acompañadas de la documentación apropiada). En casos excepcionales se pueden establecer cupos en una reunión de la Conferencia de las Partes (sobre todo para especies que se trasladan del Apéndice I al Apéndice II) o del Comité Permanente [especies examinadas en virtud de lo dispuesto en la Resolución Conf.8.9 (rev.)]. Los informes comerciales se presentan a la CITES para garantizar el seguimiento de todo el comercio internacional de las especies incluidas en las listas.

16. Un aspecto que preocupa a algunos miembros de la FAO son las consecuencias de la especificación "procedente del mar" incluida en la definición de "Comercio" (Artículo I). Dicho aspecto no se considera en el presente informe, pero será examinado por la FAO en la próxima reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero.

17. Los criterios para evaluar el estado de las especies o poblaciones se proporcionan en la Resolución 9.24 de la CITES y en sus anexos. Los criterios para la inclusión en el Apéndice I (Anexo I) pueden resumirse como sigue:

El Anexo 5 contiene las directrices relativas a los primeros tres criterios mencionados.

18. Los criterios para la inclusión en el Apéndice II (Anexo 2a) son los siguientes:

"A. Se sabe, deduce o prevé que salvo que el comercio de la especie se someta a una reglamentación estricta, en el próximo futuro cumplirá al menos uno de los criterios que figuran en el Anexo I.
B. Se sabe, deduce o prevé que la recolección de especímenes del medio silvestre destinados al comercio internacional tiene, o puede tener, un impacto perjudicial sobre la especie ya sea:

      1. excediendo, durante un período prolongado, el nivel en que puede mantenerse indefinidamente; o
      2. reduciendo su población a un nivel en que su supervivencia podría verse amenazada por otros factores."

2.2 Finalidad de las listas del Apéndice II

19. Los Estados Miembros participantes en la Consulta Técnica no tenían claro si la finalidad de las listas del Apéndice II, en virtud del párrafo 2a) del Artículo II, consistía en reducir el riesgo de extinción y/o promover la utilización sostenible. Actualmente la CITES también está examinando los criterios y directrices para las listas, incluidos los relativos a la inclusión en el Apéndice II en virtud del párrafo 2a). La Notificación de la CITES a las Partes Nº 2001/037 de 2001 (denominada en adelante Notificación de la CITES) propone modificar los criterios para las listas de especies del Apéndice II, en consonancia con el Artículo II, párrafo 2a), de modo que su contenido sea el siguiente:

A. Se sabe, deduce o prevé que es necesario reglamentar el comercio de la especie a fin de evitar que ésta adquiera las condiciones para ser incluida en el Apéndice I en el futuro próximo, o
B. Se sabe, deduce o prevé que es necesario reglamentar el comercio de la especie a fin de garantizar que la recolección de especímenes silvestres no sea perjudicial para la especie en cuestión.

20. La Secretaría de la FAO no consideró que el cambio propuesto resolviera la incertidumbre indicada por los Miembros de la FAO. En particular, las posibles diferencias de opinión en cuanto al significado del término "perjudicial" en el nuevo critero B propuesto seguirían dando lugar a una ambigüedad considerable con respecto a la finalidad de las listas del Apéndice II. Ante esta incertidumbre la Secretaría de la FAO consideró primero el Artículo II, párrafo 2a) y llegó a la conclusión de que la finalidad primordial del Apéndice II era prevenir un deterioro del estado de la población que llevaría, con el tiempo, a la inclusión de la especie en el Apéndice I.

21. Esta interpretación es respaldada por los criterios actuales del Anexo 2a) A y el Anexo 2a) Bi), que suponen una disminución de la población con el pasar del tiempo. Por consiguiente, se convino en que una consideración fundamental para la inclusión en las listas del Apéndice II en virtud del Artículo II 2a) debía ser una tendencia a la disminución de la población (a la que el comercio contribuía en medida apreciable) que de mantenerse, determinaría la inclusión en el Apéndice I dentro de un cierto plazo.

22. Además, el criterio actual del Anexo 2a)B ii) implica que debe considerse la inclusión en la lista si una población, aunque todavía no esté disminuyendo, tiene una abundancia suficientemente baja como para que exista un riesgo inaceptablemente alto de que se extinga por el efecto de factores distintos de la explotación, como por ejemplo la variabilidad ambiental o demográfica, enfermedades, perturbaciones del hábitat u otros factores análogos.

23. Más abajo se proponen unos criterios alternativos correspondientes a estas interpretaciones de la finalidad de la inclusión en el Apéndice II. Se podría alegar que el Anexo 2a) implica la necesidad de incluir en el Apéndice II a toda especie con una tasa de explotación insostenible, porque con el tiempo llegará a correr riesgo de extinción. Sin embargo, tal interpretación no se considera práctica y determinaría un número muy grande de falsas alarmas (inclusión en las listas de especies que no corren riesgo de extinción a corto o mediano plazo).

3. Análisis de los criterios y directrices existentes

24. La FAO (200a y 2000b2) proporciona información detallada, que no se reiterará en este documento, sobre las virtudes y defectos de los criterios y directrices actuales para las listas de la CITES en lo referente a las especies de peces explotadas y sobre las inquietudes de los Miembros de la FAO al respecto.

25. Los criterios actuales del Apéndice II, Artículo II 2a), son muy amplios; se trata de principios y más bien que de criterios biológicos, en contraposición a los criterios proporcionados para el Apéndice I que son más específicos. La finalidad de este examen es proporcionar un marco más basado en aspectos biológicos que incluya, cuando sea viable y práctico, la consideración del ciclo vital y los grupos taxonómicos. A tal efecto se han utilizado las mismas categorías básicas que se emplean actualmente en los criterios del Apéndice I, a saber:

26. Esta sección se basa en los conceptos propuestos por el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas de los Estados Unidos de América (NMFS 2001)3 y la CITES (Notificación de la CITES). El enfoque propuesto también incluye explícitamente la consideración de un criterio de "análisis cuantitativo".

3.1 Relación entre capacidad de recuperación, productividad y antecedentes.

27. En general se considera que las características taxonómicas son menos importantes que las del ciclo vital en relación con el riesgo de extinción (FAO 200a). Está muy difundida la opinión de que la variable demográfica de mayor interés en relación con el riesgo de extinción es, probablemente, la capacidad de recuperación de la población (Musick 19994, NMFS 2001), que puede definirse como "capacidad de restablecimiento después de una perturbación" (Holling 1973)5) y está íntimamente vinculada al concepto afín de "capacidad para soportar la explotación". Sin embargo, no existe un método fiable para medir la capacidad de restablecimiento, salvo de manera empírica, y los estudios de casos disponibles no son suficientes para elaborar análisis cuantitativos sólidos.

28. La productividad es una función compleja de la fertilidad, las tasas de crecimiento, la mortalidad natural6, la edad de la madurez, y la longevidad. Las especies más productivas suelen tener una fertilidad elevada, altas tasas de crecimiento individual y una sucesión rápida entre las generaciones. Tienden a poseer una capacidad de recuperación mayor tras la reducción numérica porque están en condiciones de aprovechar rápidamente las condiciones idóneas para su restablecimiento o recolonización. Sin embargo, también presentan una mayor variabilidad en el reclutamiento y menos clases anuales maduras en la población de desove, por lo que corren mayor riesgo de fluctuar alcanzando tamaños de población pequeños incluso cuando no son explotadas. Por su parte, las especies de productividad baja tenderán a mantener poblaciones de tamaño reducido durante períodos más prolongados una vez que han sufrido reducciones importantes, y por consiguiente estarán expuestas a mayor riesgo de extinción a causa de factores de descompensación7. Además, existen diversos ejemplos de especies marinas de larga vida con variabilidad de reclutamiento (por ejemplo, presencia esporádica de clases anuales excepcionalmente grandes mientras que las restantes son en su mayoría insuficientes para reponer la población, como ocurre en algunas especies de Sebastes y almejas del Atlántico noroccidental).

29. A pesar de estos efectos contrapuestos, y a falta de una medición funcional de la capacidad de recuperación, este examen adopta como hipótesis de trabajo (en espera de investigaciones futuras sobre la relación entre productividad y riesgo de extinción) la idea de que la productividad de la población es un sucedáneo mensurable de la capacidad de recuperación.

30. La mortalidad por pesca correspondiente a la inclinación en el origen de la relación de reclutamiento de una población (el umbral de extinción, denominado habitualmente Ft o Fcrash) tiene un uso muy difundido como indicador del riesgo de extinción en el ámbito pesquero. Sobre la base de un análisis teórico, Mace (1994)8 demostró que Ft aumenta al elevarse la mortalidad natural y las distintas tasas de crecimiento. El análisis también demostró que aumentaba considerablemente cuando crecía la inclinación en el origen de la curva de la relación de reclutamiento de la población. Estos resultados implican que poblaciones con una productividad mayor, indicada ya sea por una mortalidad elevada, por altas tasas de crecimiento, o por una marcada inclinación en el origen de la curva de la relación población-reclutamiento, pueden sostener tasas de recolección más altas con biomasas relativamente más bajas9, reforzando la hipótesis de que existe una correlación positiva entre productividad y capacidad de recuperación.

31. Suponiendo que la productividad pueda considerarse un sucedáneo adecuado de la capacidad de recuperación, este factor deberá tomarse en cuenta cuando se intenta definir una población "pequeña" o una disminución "marcada". Musick (1999) propuso varios índices de productividad y escalas de valores de orientación para estos índices a efectos de clasificar a las especies según su productividad: muy baja, baja, mediana o alta. La Secretaría apoya la concepción general de este esquema de clasificación y está de acuerdo en que "r", la tasa intrínsica de crecimiento de una especie, es el mejor indicador de la productividad y deberá utilizarse como tal cuando esté disponible. La Secretaría elige utilizar tres categorías, productividad baja, mediana y alta, en lugar de las cuatro propuestas por Musick (1999). La tasa de crecimiento de von Bertalanffy (K), edad y madurez (tmat) y edad máxima (tmax) también se consideraron índices apropiados, mientras que no lo era la fertilidad por sí misma. La tasa de mortalidad natural (M) y la duración media de una generación (G) son otros parámetros propuestos por la Secretaría como posibles indicadores de la productividad. La Secretaría recomienda las directrices de productividad que figuran en el Cuadro 1. A fin de garantizar la coherencia entre los distintos indicadores las directrices propuestas se obtuvieron estableciendo, en primer lugar, las categorías de productividad para los distintos valores de M, y ampliándolas luego a otros indicadores mediante el uso de las relaciones teóricas entre los parámetros propuestos por Jensen (1996)10 y la relación r - M aproximada según los resultados de Beddington y Cooke (1983)11. Con la excepción de r ninguno de estos parámetros constituye por sí mismo un indicador satisfactorio de la productividad, aunque quizás sean los únicos disponibles cuando se cuenta con pocos datos. En general, aplicando las directrices del Cuadro 1 las especies de interés para la pesca se incluirán en la misma clase que se les asignaría con las directrices de Musick o bien a una clase más productiva.

Cuadro 1. Índices de productividad propuestos para las especies explotadas (las cifras entre paréntesis se han extraído de MUSICK 1999)
Parámetro Productividad
  Baja Mediana Alta
M <0,2 0,2 - 0,5 >0,5
r <0,14 0,14 -0,35 >0,35
  (<0,16) (0,16 - 0,5) (>0,5)
K >0,15 0,15 - 0,33 >0,33
  (<0,16) (0,16 -0,3) (>0,3)
Tmat(años) > 8 14 - 25 <3,3
  (>4) (2 - 4) (<1)
Tmax(años) >25 14 - 25 <14
(tmax=4,6/M)12 (>10) (4 - 10) (1 - 3)
G(años) >10 5 - 10 <5
(G_tmat+1/M)      
Ejemplos reloj anaranjado, muchos tiburones Bacalao, locha sardina, anchoa

3.2 Tamaño pequeño de la población

32. Con arreglo al actual criterio A del Anexo 1, se considerará que una especie corre riesgo de extinción si su población silvestre es pequeña y presenta una de las siguientes características: una reducción del número de individuos, tamaño pequeño de cada subpoblación, concentración de la mayoría de los individuos en una subpoblación, o grandes fluctuaciones a corto plazo del número de individuos. Además, las directrices proporcionadas en el Anexo 5 indican que una población pequeña estará constituida por menos de 5 000 individuos, y una subpoblación muy pequeña por menos de 500 individuos.

33. La Secretaría consideró que estas directrices no podrían aplicarse a las poblaciones de peces más explotadas, en las que el número de individuos asociado al riesgo de extinción podía oscilar entre 1 000 (como en el caso de ciertas especies de pescado de arrecife de baja productividad) y no menos de 1 000 000 (como en el de ciertas especies de pelágicos pequeños de productividad elevada), dependiendo de la productividad y la estrategia del ciclo vital de la especie. La Secretaría está de acuerdo con la conclusión de la FAO (2000b) de que la directriz actual de 5 000 individuos podría dar lugar, en algunos casos, a peligrosas omisiones. Si las directrices se aplican tan rígidamente como para establecer un número mínimo de individuos demasiado elevado para las especies con un ciclo biológico muy vulnerable, esto podría impedir que se incluya en las listas a ciertas especies expuestas al riesgo de extinción. La Secretaría considera que el grado de disminución de la población con respecto a su capacidad de carga potencial, o a la que se estima que han tenido históricamente, da una medida más útil de lo que constituye una población pequeña, ya que poblaciones que son reducidas en relación con la capacidad de carga del medio ambiente pueden ser vulnerables a la "descompensación". Ésta se define como un efecto negativo en el crecimiento de la población, que se hace proporcionalmente mayor a medida que disminuye el tamaño de la misma. Las poblaciones que experimentan descompensación tienden a seguir reduciendo su tamaño incluso en ausencia de explotación y corren, por tanto, un riesgo de extinción mayor. Los criterios y directrices de la CITES deben permitir que las especies que reúnen las condiciones para ser incluidas en las listas sean identificadas antes de que su abundancia se reduzca hasta un nivel en el que podrían predominar los efectos de descompensación. Las directrices para identificar niveles de referencia apropiados se examinan más exhaustivamente en la Sección 3.4. Disminución de la población.

34. Para las poblaciones sobre las que no se dispone de información para determinar su grado de disminución histórica, la Secretaría apoya la conclusión de la FAO (2000b) de que el análisis debe efectuarse aplicando un enfoque razonado para las distintas listas y de manera transparente y científicamente fundada, ya que no existe una directriz universalmente aplicable.

35. Recomendación

Las directrices actuales de la CITES para establecer cuál es en absoluto, un tamaño de población pequeño sólo resultan apropiadas para unas pocas especies marinas explotadas, como ciertas especies sésiles o semisésiles, algunas especies de productividad sumamente baja, y algunas especies endémicas pequeñas. Por consiguiente en el Anexo 5, aplicado al criterio A del Anexo 1, debe modificarse la definición de tamaño pequeño de la población por lo menos cuando se aplica a las especies explotadas, a fin de hacer mayor hincapié en el grado de disminución histórica. La Sección 3.4 contiene las directrices relativas al grado de disminución histórica que determinarían la consideración de la especie para su inclusión en las listas.

3.3 Área de distribución restringida

36. Es improbable que la directriz de 10 000 km2 indicada en el Anexo 5 para el área de distribución restringida sea de utilidad para proteger a las especies explotadas por las pesquerías en gran escala, cuyas áreas de distribución son a menudo mucho más amplias. Quizás puede aplicarse a ciertos peces de arrecife, especies endémicas y otras especies en gran parte o completamente sésiles, pero se trata de una valor demasiado grande para proteger a muchas poblaciones de pequeños pelágicos e invertebrados, incluidos los corales. La Secretaría está de acuerdo con las conclusiones de la FAO (2000b) de que el criterio actual y las directrices correspondientes suscitan preocupación por la posibilidad de omisiones, y de que es improbable que este criterio dé lugar a muchas falsas alarmas.

37. Recomendación

La directriz actual de 10 000 km2 para el área de distribución restringida no resulta apropiada (por ser demasiado grande o demasiado pequeña) para la mayor parte de las especies explotadas por la pesca. Se debería utilizar preferiblemente la disminución histórica del área de distribución (véase la Sección 3.4). Si no se dispone de otras informaciones adecuadas y se hace necesario utilizar el valor absoluto del área de distribución de una población explotada deberán efectuarse análisis caso por caso, ya que no existe una directriz numérica universalmente aplicable.

3.4 Disminución de la población

38. Es el criterio que se considera más aplicable a las especies explotadas, dada la naturaleza de los datos pesqueros disponibles habitualmente (series cronológicas de índices de encuestas de investigación, datos sobre capturas comerciales y esfuerzo) y las posibilidades de descompensación. Es también el que ha suscitado mayor preocupación entre los países miembros de la FAO.

39. Las recomendaciones contenidas en el Anexo 5 de la Notificación de la CITES indican que la disminución puede expresarse de dos maneras esencialmente diferentes a saber:(i) el grado de disminución global a largo plazo y (ii) la tasa de disminución reciente. La Secretaría considera que la disminución histórica y la tasa de disminución reciente deben considerarse de manera conjunta: cuanto más elevado sea el grado de disminución histórica, mayor preocupación suscitará una cierta tasa de disminución reciente.

40. A los efectos de la inclusión en las listas, la tasa de disminución reciente es importante cuando la disminución aún está en curso o podría reanudarse; de lo contrario, lo fundamental será el grado de disminución global. Sin embargo, la tasa de disminución reciente también puede tener importancia para otros aspectos; por ejemplo, se podrá utilizar como sucedáneo del grado de disminución si no es posible calcular o deducir el tamaño de la población de referencia; puede dar una indicación de un cambio rápido en las condiciones ambientales, o del brote de una enfermedad, o de la competición con una especie invasiva; también puede ser un indicador general de la urgencia con la que es preciso aplicar medidas correctivas.

41. Contrariamente a lo indicado en la versión actual del Anexo 5, no se recomienda utilizar la duración de una generación como marco temporal para evaluar la disminución. La Secretaría llegó a la conclusión de que el marco temporal para calcular o deducir el grado de disminución histórica debía ser lo más largo posible: se debían considerar todos los datos históricos pertinentes y sus consecuencias, independientemente de que la especie tuviera una productividad baja o alta o de que fuera larga o breve la duración de sus generaciones13; en términos generales el marco temporal para evaluar la tasa de disminución reciente debía ser inferior a dos o tres generaciones.

Grado de disminución histórica

42. A falta de análisis cuantitativos adecuados para estimar directamente el riesgo de extinción, el criterio principal para considerar la inclusión de especies en los Apéndices de la CITES debe ser el grado de disminución histórica. Por otra parte, en las distintas situaciones podrá ser apropiado utilizar niveles de referencia diferentes. Según la especie que se considere, el nivel de referencia puede relacionarse con la capacidad de carga en ciertos momentos históricos, o con un nivel de base razonable o potencial considerando las alteraciones del medio ambiente que han afectado la capacidad de carga actual. La utilización de niveles de referencia razonables o potenciales puede reflejar el hecho de que en el pasado se han producido cambios en el hábitat y la posibilidad de que tales cambios sean reversibles. Sin embargo, si el posible nivel de referencia es muy bajo a causa de reducciones sustanciales en la capacidad de carga del hábitat a lo largo del tiempo, se hace necesario preguntarse si la capacidad de carga actual es suficiente para asegurar la supervivencia de la especie y, en caso contrario, considerar las medidas correctivas apropiadas.

43. El umbral establecido para la disminución histórica debe estar en función de la productividad de la especie. Si ésta es elevada quizás no se considere la inclusión en los Apéndices de la CITES antes de que la disminución haya llegado a un porcentaje relativamente bajo del nivel de referencia, mientras que para especies de productividad baja se podrá considerar la inclusión en los Apéndices de la CITES incluso con porcentajes elevados del nivel de referencia.

44. Se examinó detenidamente la recomendación del Anexo 5 de la Notificación de la CITES de adoptar como directriz general para un grado de disminución histórica marcado un nivel correspondiente al 5%-30% del nivel de referencia, dependiendo de la biología de la especie. En NMFS (2001) se proporciona una amplia reseña de la literatura sobre pesca que apoya un valor de 5-30% como indicador de la vulnerabilidad de una población. Sin embargo, la conclusión del presente examen fue que para la mayoría de las especies exploradas de peces e invertebrados marinos un nivel comprendido entre 5 y 20% constituiría una directriz más apropiada para considerar la inclusión en el Apéndice I. Aunque algunas especies podrían quedar fuera de esta gama de valores (p.ej., un nivel de referencia inferior al 5% podría ser apropiado para algunos clupeidos, que se caracterizan por niveles numéricos y de biomasa excepcionalmente altos; mientras que para ciertas especies explotadas de productividad sumamente baja, como algunos tiburones y especies de aguas profundas, quizás sea apropiado un porcentaje superior al 20% del nivel de referencia), se consideró que éstas eran la excepción que confirmaba la regla. En particular unos valores de 20-30% se consideraron extremadamente prudentes para todas las especies explotadas, con pocas excepciones. Por ejemplo, aunque el reloj anaranjado es probablemente uno de los teleósteos marinos menos productivos, la BRMS14 de una de las poblaciones principales de Nueva Zelandia se estima aproximadamente en el 30% de la B015,lo que implica que es improbable que grados de disminución del orden del 30% de la B0 se asocien a un riesgo elevado de extinción. Existen estimaciones de la BRMS como proporción de la B0 de magnitud similar a la de otras poblaciones de peces marinos.

45. Otro elemento que respalda la directriz de 5-20% es un análisis preliminar de 111 series de datos sobre poblaciones de desove-reclutamiento de especies de peces óseos a lo largo de 16 años como mínimo, que figuran en la base de datos mundial elaborada por el Doctor R. Myers y sus colegas. Para definir los niveles de referencia se adoptaron los promedios de los cuatro valores más elevados de la biomasa de desove de cada serie, junto con los valores correspondientes del reclutamiento. Casi el 70% de estas series incluyen biomasas de desove que se han reducido a menos del 30% de sus niveles de referencia. Las series en cuestión indican que en general, para que el reclutamiento se reduzca de manera apreciable y constante a valores muy bajos (promedios cuadrienales inferiores al 20% del nivel de referencia), la biomasa de desove debe descender por debajo de un umbral que no supera el 15%, aproximadamente, de dicho nivel de referencia. En el conjunto de datos examinados sólo hubo una población para la que decididamente no se confirmó esta regla, y otros dos casos en los que resultaba discutible (todos ellos eran gádidos).

46. Recomendación

La Secretaría recomienda que para considerar la inclusión de especies explotadas en el Apéndice I de la CITES se aplique, como directriz para el grado de disminución histórica, un valor comprendido entre el 5 y el 20% del nivel de referencia según la productividad de la especie, aunque observa que algunas especies pueden quedar fuera de esta gama de valores. Se deberán utilizar valores comprendidos entre 5 y 10% para las especies de productividad elevada, 10 y 15% para las de productividad mediana, y 15 y 20% para las especies de productividad baja.

47. Los siguientes valores se consideran pertinentes para medir el grado de disminución o ser utilizados en lugar del mismo:

48. Para la inclusión en las listas del Apéndice II se propone adoptar como criterio la tasa de disminución anual acumulativa que en un futuro próximo haría descender la población hasta la directriz recomendada en el Apéndice I para el grado de disminución histórica. El período utilizado para representar el "futuro próximo" deberá ser suficientemente largo para poder detectar una disminución: en la notificación de la CITES se sugiere definir un plazo de 5-10 años. A los efectos del presente examen se adoptó un período de diez años.

49. En el Cuadro 2 se resumen los cálculos de la tasa de disminución necesaria para que en diez años una población se reduzca al nivel de la directriz "grado de disminución" del Apéndice I. En general, para considerar la inclusión de una especie en las listas su disminución histórica debe alcanzar por lo menos el 50% del nivel de referencia, ya que por encima de ese porcentaje rara vez sería necesario preocuparse por una especie explotada. En el cuadro se incluyen valores porcentuales superiores al 50% del nivel de referencia porque se sabe que ciertas especies de peces explotadas tienen una tasa de disminución tan alta como para descender de un nivel muy superior al 50% a un porcentaje considerablemente inferior al 50% en períodos tan breves como diez años. Una vez que la población se encuentra en el umbral del grado de disminución o por debajo del mismo en el cuadro se asigna el valor 0 a su tasa media anual de disminución, ya que cuando la población ha descendido hasta la directriz propuesta del Apéndice I no es necesario que la disminución continúe para considerar la inclusión de la población examinada. La baja productividad se ha equiparado en el cuadro a una directriz de 20% del nivel de referencia para el grado de disminución, la productividad media a una directriz del 15% del nivel de referencia, y la productividad elevada a una directriz del 10% del nivel de referencia; esto significa que se utilizan los límites máximos de las escalas porcentuales propuestas, aunque es posible que para algunas especies resulten más apropiados otros porcentajes incluidos en las mismas.

Cuadro 2. Tasa de disminución acumulativa a lo largo de 10 años (y valor promedio correspondiente de la tasa anual de disminución) que haría descender una población desde su nivel actual hasta el umbral del grado de disminución (como porcentaje del nivel de referencia especificado) en un plazo de 10 años. Sólo excepcionalmente constituyen motivo de preocupación las especies explotadas cuya población alcanza el 50% o un porcentaje mayor, del nivel de referencia.

Población actual como % del nivel de referencia Productividad
Baja Mediana Alta
100% 80%(15%) 85%(17%) 90%(21%)
90% 78%(14%) 83%(16%) 89%(20%)
80% 75%(13%) 81%(15%) 88%(19%)
70% 71%(12%) 79%(14%) 86%(18%)
60% 67%(10%) 75%(13%) 83%(16%)
50% 60%(9%) 70%(11%) 80%(15%)
40% 50%(7%) 63%(9%) 75%(13%)
30% 33%(4%) 50%(7%) 67%(10%)
20% 0% 25%(3%) 50%(7%)
15% 0% 0% 33%(4%)
10% 0% 0% 0%
5% 0% 0% 0%

50. Recomendación

La Secretaría recomienda que se utilice el Cuadro 2 para proporcionar directrices sobre las tasas de disminución reciente que, si se cumplen o exceden, llevarían a considerar la inclusión en el Apéndice II. Por otra parte, normalmente no se consideraría tal inclusión cuando con el grado de disminución histórica actual se excede el 50 por ciento del nivel de referencia, ya que normalmente las especies explotadas con ese grado de disminución no dan motivos de preocupación en lo inmediato. El Cuadro 2 se basa en un marco temporal de 10 años. Si los datos disponibles abarcan menos años se podrían utilizar las tasas anuales de un período más breve para efectuar extrapolaciones, en caso de que haya indicios de que la disminución continúa y no refleja simplemente una fluctuación a corto plazo. Si hubiera signos de una inversión de tendencia se dará mayor peso a la tendencia constante más reciente.

51. El criterio de disminución aplicado actualmente por la CITES para el Apéndice I (Anexo 1), con las directrices conexas del Anexo 5, podría llevar a la inclusión de especies sobre la base de una disminución de 50% o más durante cinco años como mínimo o durante dos generaciones (el más largo de ambos períodos), o del 20% durante el período que sea más largo entre 10 años y tres generaciones, si la población es pequeña. La Notificación de la CITES propone sustituir este período por los últimos 10 años. La Secretaría considera que en general esta directriz no es útil si no se vincula a un grado de disminución. La inclusión de las listas únicamente sobre la base de la tasa de disminución se considera problemática porque la gravedad de una cierta tasa de disminución en el contexto de la amenaza de extinción dependerá de la tasa global de disminución. Sin embargo, si las otras informaciones de que se dispone para calcular el grado de disminución son limitadas la tasa de disminución a lo largo de un período reciente podría, de todas formas, proporcionar alguna información sobre el grado de disminución.

52. La Secretaría considera que, para eliminar la necesidad de incluir en el Apéndice I consideraciones sobre el grado de disminución, normalmente debería bastar que se apliquen de manera conjunta las directrices sobre el grado de disminución establecidas para el Apéndice I y las directrices propuestas que combinan el grado y la tasa de disminución para considerar la inclusión en el Apéndice II, que se describen más abajo. Por otra parte, si se cree necesario se podría utilizar, para considerar la inclusión en el Apéndice I, un marco temporal más corto (por ej., la tasa de disminución que haría descender una población hasta el umbral establecido para el grado de disminución en un período de 5 años, en lugar de los 10 años utilizados en el Cuadro 2).

53. Al utilizar el grado de disminución para considerar la inclusión en el Apéndice I, y una combinación del grado de disminución y la tasa de disminución para considerar la inclusión en el Apéndice II tal como se ha recomendado más arriba, no se toma en cuenta explícitamente la incertidumbre en la tasa o el grado de disminución estimados, ni se especifican criterios o directrices en virtud de los cuales las especies transferidas del Apéndice I al Apéndice II puedan luego suprimirse de las listas del Apéndice II. Se proponen dos enfoques que podrían aliviar estas preocupaciones. Se recomienda la adopción de uno de ellos.

54. El primer enfoque consideraría la inclusión en el Apéndice II cuando una población entra en una zona de protección que está delimitada por un valor superior en un 5% al grado de disminución recomendado más arriba como directriz para la inclusión en el Apéndice I, independientemente de la tasa de disminución (o aumento) reciente. La amplitud de 5% propuesta para la zona de protección representa un compromiso entre una zona demasiado restringida como para poder efectuar distinciones y una zona de protección demasiado amplia, que daría lugar a numerosas falsas alarmas.

55. El segundo enfoque está destinado a las especies que parecen haberse estabilizado en una abundancia ligeramente superior al grado de disminución propuesto como directriz para el Apéndice I. En tales casos se podría considerar la inclusión en el Apéndice II si las incertidumbres conexas (resultantes, por ejemplo, de las fluctuaciones del reclutamiento habituales en esas especies) se tradujeran en un riesgo inaceptablemente alto de que la abundancia descienda por debajo del grado de disminución propuesto en las directrices para el Apéndice I. Para eliminar la especie en cuestión de las listas del Apéndice II sería necesario entonces demostrar, mediante un análisis cuantitativo, que este riesgo se ha vuelto insignificante. Aplicando tal prescripción, el acopio de datos apropiados para el análisis cuantitativo requerido se transformaría en un requisito previo para suprimir la especie de las listas del Apéndice II.

56. El enfoque de precaución implica que el traslado del Apéndice I al Apéndice II sólo podrá producirse cuando la población se haya recuperado hasta superar el grado de disminución que determinó inicialmente su inclusión en el Apéndice I. Se debería considerar la futura adaptación de los criterios de la CITES a fin de incorporar este concepto; mientras tanto, para tener una razonable certidumbre de que un aumento del tamaño de la población no obedece simplemente a fluctuaciones naturales a corto plazo, antes de trasladar la población del Apéndice I al Apéndice II será necesario que se mantenga durante varios años la recuperación que permite superar el grado de disminución que se considera apropiado para ello.

3.5 Factores de cambio

57. En NMFS (2001) se propone que el grado y la tasa de disminución de las poblaciones se consideren conjuntamente con los factores de cambio, que pueden ser específicos para cada taxón o para cada caso. Tales factores podrán incrementar o reducir los riesgos para la especie y requerirán, por consiguiente, una apropiada modificación de los porcentajes o tasas propuestos en estas directrices. La variedad de posibles factores de cambio asociados a los distintos taxones reafirma la necesidad ineluctable de examinar caso por caso cada población.

58. A continuación se presenta una lista no exhaustiva de los factores de cambio (adaptada de NMFS 2001) que pueden revestir interés para grupos taxonómicos particulares. Es posible dividir estos factores de cambio en factores de vulnerabilidad, que aumentarían la preocupación respecto de una población, y factores de mitigación que la reducirían. Algunos factores actúan exclusivamente en una dirección (es decir, son factores de vulnerabilidad o bien de mitigación), pero muchos pueden actuar en uno u otro sentido según las condiciones específicas.

En aras de la simplicidad esta lista incluye ambos tipos de factores, pero en el futuro podría afinarse ulteriormente y, de ser posible, presentarlos por separado.

59. Por consiguiente, aunque el grado de disminución calculado para una especie esté por debajo de las directrices propuestas para la inclusión en el Apéndice I (5-20%), no deberá considerarse automáticamente tal inclusión ya que los factores de cambio enumerados más arriba podrían proporcionar un fundamento biológico firme para no incluir a esa especie en el Apéndice I. Viceversa, aunque las estimaciones efectuadas para una especie superen los valores mencionados esto no excluirá automáticamente su inclusión en las listas. En todo caso, en ambas situaciones quien proponga no aplicar las directrices básicas deberá encargarse de justificar con adecuado fundamento tal propuesta. Por ejemplo, el hecho de que una población sea muy numerosa no constituye, por sí mismo, un factor de mitigación suficiente. Será necesario demostrar que, por ejemplo, el éxito reproductivo no está comprometido y que factores de vulnerabilidad como la vida en cardúmenes no tienen una importancia preponderante. El mismo principio debería aplicarse a otras directrices sobre la tasa y el grado de disminución establecidas para el Apéndice I y el Apéndice II.

3.6 Probabilidad de que dentro de los próximos cinco años se cumpla una de las condiciones de los apartados 1 a 3.

60. La Secretaría sugiere que este criterio se incorpore a la propuesta revisada sobre la disminución (véase 3.4).

3.7 Evaluación cuantitativa

61. El principio de utilizar la mejor información científica disponible es fundamental para evaluar el estado de toda población examinada a efectos de incluirla en los Apéndices, transferirla de un Apéndice a otro o eliminarla de los mismos. Este principio se afirma en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Artículo 61) y en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (párrafo 6.4), en los que se exhorta a utilizar los mejores datos científicos disponibles a la hora de adoptar decisiones en materia de conservación y gestión. En las evaluaciones pesqueras, como en toda evaluación de poblaciones, normalmente se utilizarán métodos cuantitativos para integrar todos los datos y análisis pertinentes disponibles a efectos de obtener las mejores estimaciones de indicadores como el tamaño de la población a lo largo del tiempo, las tasas de mortalidad y las tasas de producción. Por consiguiente lo habitual será que una evaluación genere estimaciones pertinentes para más de uno de los criterios y directrices de las CITES (tamaño de la población, grado de disminución, tasa de disminución (o cambio) y consecuencias de la recolección).

62. Muchas poblaciones explotadas por pesquerías comerciales son objeto de evaluaciones oficiales efectuadas periódicamente por órganos científicos nacionales, internacionales o intergubernamentales, y estas evaluaciones se utilizan para adoptar decisiones de ordenación de la pesca. La evaluación del estado de estas poblaciones en el contexto de la CITES debería efectuarse utilizando análisis cuantitativos apropiados y teniendo en cuenta las diferencias geográficas en la productividad.

63. En el Anexo II del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces Transzonales18 se identifica la necesidad de limitar los puntos de referencia que se desea evitar y focalizar los que constituyen un objetivo en lo referente a la biomasa y la mortalidad por pesca. Varios órganos científicos pesqueros han establecido límites para la biomasa y la mortalidad por pesca, y zonas de protección adyacentes a estos límites en las que se requieren medidas de ordenación para evitar que se llegue a los mismos. La situación de una población con respecto a estos puntos de referencia también puede ser un indicador útil del riesgo de extinción, que podría utilizarse como tal. Sin embargo, aunque se calcule que la mortalidad por pesca es superior al límite correspondiente y/o la biomasa es inferior al límite mínimo establecido para la misma, esto no significa necesariamente que la población corra el riesgo de extinguirse; será necesario considerar todos los resultados del análisis cuantitativo.

64. Recomendación

Si los datos disponibles son suficientes para realizar evaluaciones cuantitativas fiables, para deducir el riesgo de extinción se utilizarán los resultados de tales evaluaciones en lugar de criterios más simples o índices individuales. Incluso en situaciones de escasez de datos, en la medida de lo posible se deberán utilizar análisis cuantitativos apropiados para asegurar que los índices del estado de la población sean tan exactos y precisos como sea posible. En los casos en que los datos cuantitativos son pocos o no se dispone de ellos se utilizará una combinación de información cualitativa, analogías con otras especies y el examen de los factores de cambio para elaborar un juicio fundado sobre el estado probable de una población con respecto a los criterios y directrices propuestos.

4. Estudios de casos

65. La Secretaría seleccionó expresamente estudios de casos que según las previsiones se ajustarían, o estarían cercanos, a las directrices propuestas para la inclusión en los Apéndices I y II, ya que serían los más útiles para evaluar las directrices. Se disponía de evaluaciones cuantitativas de la mayor parte de las poblaciones elegidas, aunque sólo se habían utilizado las tendencias y tasas de disminución de las poblaciones y las evaluaciones aquí presentadas no tomaban en cuenta los resultados completos de los análisis cuantitativos ni consideraban los factores de cambio. Estos estudios de casos sólo proporcionaban una ilustración sencilla de la aplicación de las directrices recomendadas en el presente examen.

66. Además del grado de disminución y la tasa de disminución actuales, la Secretaría analizó las decisiones que podían haberse adoptado en el pasado respecto de la inclusión en las listas. Se estableció la proporción entre las estimaciones de la población y un nivel de referencia apropiado, generalmente una estimación de la biomasa en un momento temprano de la serie cronológica, a fin de que el grado de disminución pudiera leerse directamente en el gráfico.

67. Todos los gádidos examinados tenían una productividad mediana (Cuadro 1), si bien las tasas efectivas de crecimiento variaban considerablemente entre las distintas poblaciones examinadas. El gádido 1 podría haberse considerado para la inclusión en el Apéndice I a mediados del decenio de 1990, cuando su población se redujo al 9% del nivel de referencia (Cuadro 2). Se podría haber considerado su inclusión en el Apéndice II en 1989, cuando su población era inferior al 50 por ciento del nivel de referencia y disminuía con un ritmo superior al 20% anual. Durante los últimos 10 años la población creció en más del 50% con respecto a su nivel mínimo, lo que hubiera sido suficiente para eliminarlo de la lista. La pesca del gádido 1 se suspendió en 1994 y se reanudó en 1998, con capturas considerablemente reducidas.

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68. El gádido 2 demuestra que incluso poblaciones de demersales con una vida relativamente larga pueden acusar fluctuaciones naturales marcadas. Esta población no hubiera reunido las condiciones para ser incluida en el Apéndice I porque su nivel más bajo correspondía al 16% del nivel de referencia, pero se podría haber considerado su inclusión en el Apéndice II a mediados de la década de 1980, cuando la población era inferior al 50 por ciento del nivel de referencia y disminuía en un 20 por ciento anual. La pesca del gádido 2 se restringió a principios del decenio de 1990, pero permaneció abierta. El gádido 2 demuestra que, en las condiciones apropiadas, las poblaciones de demersales pueden restablecerse muy rápidamente.

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69. El gádido 3 muestra la importancia de que se considere la serie cronológica de datos más larga que pueda obtenerse. Si como suele ocurrir con muchas poblaciones explotadas sólo se dispusiera de datos a partir de los años sesenta, el gádido 3 no daría motivo de preocupación. Sin embargo, puesto que se disponía de una serie cronológica más prolongada se podría haber considerado su inclusión en las listas en varias ocasiones a lo largo de su historia, cada vez que la población descendía por debajo del 10 por ciento del nivel de referencia, inclusive en 1999 y 2000. De hecho el gádido 3 se podría haber considerado ya sea para el Apéndice I o para el Apéndice II durante la mayor parte de los decenios de 1980 y 1990, cuando la población era inferior al 10% o al 50% del nivel de referencia y disminuía rápidamente. El gádido 3 sigue siendo objeto de pesca.

70. El gádido 4 no se habría considerado para el Apéndice I porque su población nunca disminuyó hasta el 10%, o menos, del nivel de referencia. Se podría haber considerado para el Apéndice II a mediados del decenio de 1990, cuando su población representaba el 20-30% del nivel de referencia y disminuía en un 5% anual. El gádido 4 presenta un nivel muy elevado de mortalidad por pesca, que se considera insostenible, desde principios del decenio de 1980.

71. Los clupeidos 1, 2 y 3 también tienen una productividad mediana. Demuestran que las especies de peces explotadas pueden reducirse a fracciones muy pequeñas del nivel de referencia (0,013% en el caso del clupeido 3) y sin embargo restablecerse. No obstante, el hecho de que en una oportunidad una población se haya restablecido tras haber alcanzado un porcentaje muy bajo del nivel de referencia no significa que siempre ocurrirá lo mismo.

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72. Los tiburones 1 y 2 tienen una productividad baja, y no se considerará su inclusión en el Apéndice I porque actualmente el tamaño de sus poblaciones es mayor que el 20% del nivel de referencia. El tiburón 1 se podría haber considerado para las listas del Apéndice II a principios de los años noventa, ya que su población era inferior al 50% del nivel de referencia y su tasa de disminución anual era del orden del 10%. Asimismo se podría haber considerado la inclusión del tiburón 2 en el Apéndice II cuando se población había disminuido por debajo del 40%, ya que su tasa de disminución era del orden de 5-6%.

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73. Los decápodos 1 y 2 se consideran de productividad baja. Esto significa que el decápodo 1 no habría reunido las condiciones para que se considerara su inclusión en el Apéndice I, mientras que el decápodo 2 se podría haber considerado desde mediados de los años sesenta ya que su población era inferior al 20% del nivel de referencia. El decápodo 1 se podría haber considerado para el Apéndice II a principios del decenio de 1990, cuando su población era inferior al 40% del nivel de referencia y disminuía en un 7% anual.

5. Proceso de evaluación científica

74. En el 24º período de sesiones del COFI se convino en que "las decisiones relativas a la inclusión y exclusión de especies en las listas deberían estar respaldadas por los mejores datos científicos posibles y por un proceso eficaz de evaluación científica." La exhotación a aplicar un proceso de evaluación científica derivaba de las preocupaciones sobre el procedimiento existente de adopción de decisiones en la CITES con respecto a la inclusión de las especies en las listas, a su traslado de una lista a otra y a su supresión de las mismas. El proceso en vigor para el examen de enmiendas en las reuniones de la Conferencia de las partes es el siguiente (extraído del párrafo 1 del Artículo XV de la Convención):

a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas a los Apéndices I o II para consideración en la siguiente reunión. El texto de la enmienda propuesta será comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión. La Secretaría consultará con las demás Partes y las entidades interesadas de conformidad con lo dispuesto en los subpárrafos (b) y (c) del párrafo 2 del presente Artículo y comunicará las respuestas a todas las Partes a más tardar 30 días antes de la reunión.

b) Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. A estos fines, "Partes presentes y votantes" significa Partes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. Las Partes que se abstienen de votar no serán contadas entre los dos tercios requeridos para adoptar la enmienda.

75. El apartado b) del párrafo 2 se aplica a las especies marinas; en él se estipula que: "la Secretaría ... consultará, además, con las entidades intergubernamentales que tuvieren una función en relación con dichas especies, especialmente con el fin de obtener cualquier información científica que éstas puedan suministrar y asegurar la coordinación de las medidas de coordinación aplicadas por dichas entidades. La Secretaría transmitirá a todas las Partes, a la brevedad posible, las opiniones expresadas y los datos suministrados por dichas entidades junto con sus propias comprobaciones y recomendaciones."

76. La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) es una organización intergubernamental que presta asesoramiento científico y técnico a la CITES en el marco de una acuerdo de cooperación con la Secretaría de esta última. La finalidad del acuerdo es que la UICN proporcione un análisis objetivo, crítico e imparcial de la información presentada en la declaración que apoya cada propuesta de la CITES, y de la medida en que la propuesta en cuestión satisface los criterios adoptados por las Partes para enmendar los Apéndices. Para lograr este fin, poco antes de cada Conferencia de las Partes en la CITES la UICN consulta a expertos y produce unos análisis en los que evalúa los componentes biológicos y comerciales de todas las propuestas de inclusión en las listas de la CITES.

77. El actual proceso de evaluación científica se basa en los contenidos de cada propuesta de inclusión en la lista, la presentación de las propuestas a la Secretaría de la CITES y su consiguiente evaluación, la consulta con las Partes y los órganos intergubernamentales pertinentes, y la consulta a la UICN. Esta última se efectúa con objeto de proporcionar una evaluación independiente y objetiva de las propuestas, aunque tiene una duración limitada (tres meses) y se lleva a cabo únicamente por correspondencia. Por consiguiente, a diferencia de muchos órganos de ordenación de la pesca, la CITES no dispone de una comité científico que se reúna poco antes de la Conferencia de las Partes para proporcionar una evaluación científica detallada de las propuestas. Esto significa que no hay muchas posibilidades de resolver los conflictos de opinión cuando una evaluación científica suscita disputas, y existe el riesgo de que las Partes no reciban un análisis coherente y equilibrado de las propuestas en el cual fundar sus decisiones. En la segunda reunión de los órganos y acuerdos pesqueros regionales pertenecientes y no pertenecientes a la FAO (20 y 21 de febrero de 2001) se indicó la necesidad de un proceso de evaluación científica eficaz. Es necesario atender a esta indicación, por lo que la Secretaría de la FAO recomienda que se estudien las maneras de mejorar el proceso actual.

78. El primer paso, en un proceso científico equilibrado, sería la identificación temprarna de las propuestas que suscitan disputas en relación con los criterios biológicos o las directrices. Tales propuestas controvertidas, con todos los datos y opiniones sobre las mismas que se hayan recibido de conformidad con el párrafo 2 b) del Artículo XV, deben ser objeto de una evaluación científica objetiva para determinar::

· la exactitud, pertinencia e idoneidad de todos los datos e informaciones utilizados en la propuesta;
· si los métodos de análisis utilizados son apropiados y se han aplicado de manera correcta;
· los factores de cambio y los niveles de incertidumbre de los datos y análisis, y si éstos se han considerado adecuadamente en las conclusiones de la propuesta; y
· la validez de los resultados y conclusiones, y por tanto la recomendación contenida en la propuesta.

79. El examen, que en general no sería suficiente realizar por correspondencia, produciría un informe equilibrado y concertado que podría presentar o no una opinión de consenso, pero que en todo caso incluiría todas las opiniones e interpretaciones defendibles.

80. Existen varios mecanismos que la CITES podría considerar para evaluar las propuestas controvertidas e informar sobre ellas a la Conferencia de las Partes, a saber:

· el nombramiento, por parte de la CITES, de un grupo de especialistas, que probablemente incluiría a representantes de la UICN y de la organización de ordenación pesquera pertinente además de expertos imparciales sobre evaluación de poblaciones y biología de la conservación;
· exámenes científicos especiales organizados por la CITES antes de cada Conferencia de las Partes, en los que podrían participar todas las Partes de la CITES así como ONG y OING observadoras si así lo desean; las delegaciones deberían estar integradas sobre todo por expertos técnicos para poder contribuir al examen científico;
· que la CITES delegue la realización de la evaluación científica en los órganos u organizaciones de ordenación pesquera pertinentes;
· que la CITES brinde más apoyo a la UICN, a fin de asegurar los recursos necesarios para llevar a cabo y/o coordinar el examen requerido y proporcionar un informe equilibrado y concertado.

81. El Artículo XV de la CITES efectivamente limita a 120 días (150 menos 30) el tiempo disponible para un proceso de evaluación científica de las propuestas. Esta limitación podría tener consecuencias importantes en cuanto al tipo de proceso y mecanismo de examen que es posible adoptar y a la eficacia de dicho proceso, por lo que deberá ser objeto de atenta consideración.

82. Recomendación.

La CITES debe fortalecer y mejorar su proceso actual de evaluación científica de las propuestas para garantizar que las decisiones relativas a enmiendas de los Apéndices se funden en evaluaciones objetivas y transparentes del estado de cada población en relación con las directrices y criterios biológicos establecidos.

6. Agradecimientos

83. Este examen fue preparado por la Secretaría de la FAO con ayuda de cuatro consultores: el Prof. D. Butterworth (Universidad de Ciudad del Cabo, Sudáfrica); la Sra. Sara Fowler (Comisión de Supervivencia de las Especies de la UICN); la Dra. Pamela Mace (Servicio Nacional de Pesca Marina de Estados Unidos de América); y el Sr. J.J. Maguire (Halieutikos Inc., Canadá). También se agradece profundamente la colaboración prestada por Billy Ernst (Universidad de Washington, Estados Unidos de América); Jim Ianelli (NMFS, Estados Unidos de América); E.J. Milner-Gulland (Imperial College, Londres, Reino Unido) y Alison Rosser (IUCN/SSC, Reino Unido) en relación con ciertos temas específicos y la información sobre estudios de casos aportada por diversas personas. Se agradece al Gobierno del Japón la contribución financiera que hizo posible este estudio.

1 FAO. 2000a. Consulta técnica sobre la idoneidad de los criterios de la CITES para la lista de especies acuáticas explotadas comercialmente. FAO Fisheries Report 629.

2 FAO. 200b. Estimación de la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acuáticas de explotación comercial. FAO Circular de Pesca Nº 954.

3 NMFS. 2001. Report of the NMFS CITES Criteria Working Group. Anteproyecto, 16 de mayo de 2001.

4 Musick, J.A. 1999. Criteria to define extinction risk in marine fishes. Fisheries 24(12): 6-14.

5 Holling. C.S. 1973. Resilience and stability of ecological systems. Annual Rev. Ecol. Systematics 4: 1-23.

6 Mortalidad por causas distintas de la pesca.

7 La descompensación hace que las poblaciones estén más expuestas a sufrir nuevas reducciones de tamaño incluso en ausencia de explotación (véase también la Sección 3.2).

8 Mace, P.M. 1994. Relationships between common biological reference points used as thresholds and targets of fisheries management strategies. Can J. Fish. Aquat. Sci. 51: 110-122.

9 La biomasa es el peso total de la población de peces, es decir, el número de peces multiplicado por su peso individual.

10 Jensen, A.L. 1996. Beverton and Holt life history invariants result from optimal trade-off of reproduction aand survival. Can. J. Fish. Aquat. Sci 53: 820-822.

11 Beddington, J.R. and Cooke, J.G. 1983. The potential yield of fish stocks. FAO Fisheries Tech. Pap. 242.

12 La fórmula para calcular tmax lo equipara con la edad en que una cohorte se reduce al 1 por ciento de su número de individuos original

13 Véanse otras consideraciones sobre la importancia de la perspectiva histórica en el Apéndice III de NMFS (2001).

14 Biomasa promedio con la que puede obtenerse el rendimiento máximo sostenible (RMS).

15 B0 es la biomasa inexplotada promedio.

16 Es posible que no se disponga de estimaciones absolutas del número total de individuos y/o la biomasa total, por lo que a menudo será necesario utilizar índices relativos de esos valores, como las capturas por unidad de esfuerzo.

17 BDR = biomasa de desovadores por recluta